info@arosemenayabrego.com
Telfs: (507) 279-0571 / (507) 279-0346 / Fax: (507) 279-0581

Residentes Permanentes

Firma de Abogados en Panamá

Residentes Permanentes

El residente permanente es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras subcategorías con ánimo de establecerse en el país, conforme a las políticas especiales adoptadas por el Estado.

Transcurrido el término de dos (2) años, el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

I. Por Razones Económicas

Se le concede el permiso de permanencia a aquellos extranjeros que cuenten con capital propio proveniente del exterior, para invertir en actividades económicas, agrícolas, comerciales, industriales en empresas debidamente registradas en Panamá.

II. Por Políticas Especiales

Rentista Retirado:

Podrá solicitar este permiso de residente temporal en calidad de rentista retirado, el extranjero que acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, y cuyos intereses devengados producto de éste depósito estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de cinco (5) años. Prorrogable por cinco (5) años, el cual puede prorrogar por el mismo término. Usted adquirirá pasaporte panameño por dichos períodos.

Jubilado o Pensionado:

Deberá recibir una jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada que será probada por una carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia que no podrá ser inferior de mil dólares ($ 1,000.00).

Personal Permanente Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá:

Deberá contar con un contrato de trabajo por la Autoridad del Canal de Panamá en la condición de permanente.

Inversionista del Área Económica Especial Panamá-Pacífico:

Deberá realizar una inversión mínima de doscientos cincuenta mil dólares ($ 250,000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras. Contará con una planilla de tres (3) empleados panameños.

Permiso de trabajadores del Área Panamá-Pacífico, dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios de una Empresa, del Desarrollador u Operador.

Deberá ser contratado por la empresa del Área Panamá-Pacífico, quien se hará responsable y contar con el permiso de trabajo.

Convenio Panamá Italia

Exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente, que tengan como finalidad la de ejercer actividades económicas o profesionales de cualquier género. Serán exentos del pago del depósito de repatriación a los ciudadanos italianos que apliquen al permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

III. Por Razones Demográficas de Reagrupación Familiar

Casado con Panameño:

Deberá haber contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

Dependientes de Residentes Permanentes

Podrán solicitarla los conyugues, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres de residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de 18 años y menos de 25 años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Asi mismo Podrá solicitar permiso de residencia permanente, el extranjero dependiente de un panameño que haya sido adoptado por éste.

IV. Extranjeros Nacionales de Países que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá.

Deberá acreditar la finalidad de requerir la Residencia Permanente según la actividad económica o profesional a realizar y además carta de referencia bancaria que demuestre cuatro cifras medias como mínimo.
Los países que específicamente podrán optar por este tipo de categoría son:

Alemania Andorra Argentina Australia
Austria Bélgica Brasil Canadá
Chile Costa Rica Croacia Chipre
Dinamarca EE.UU. Eslovaquia España
Estonia Finlandia Francia Gran Bretaña
Grecia Holanda Hong Kong Hungría
Irlanda Israel Japón Letonia
Lituania Liechtenstein Luxemburgo Malta
México Montenegro Mónaco Noruega
Nueva Zelanda Paraguay Polonia Portugal
República de Corea República Checa San Marino Serbia
Singapur Sudáfrica Suiza Suecia
Taiwan Uruguay
V. Extranjero Profesional

Podrá aplicar el extranjero profesional cuya profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley o nacionales panameños por nacimiento o por naturalización. Debe aportar copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado.

VI. Por Razones Laborales

Deberá de contar con una subordinación laboral que cumpla con los porcentajes de extranjeros contratados según las siguientes condiciones:

Personal Extranjero Contratado por Empresas Privadas dentro del 10% del Personal Ordinario

Deberá estar contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales. Cumplir con las normativas de inscripción de la Caja de Seguro Social.

Personal Extranjero Contratado como Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado

Deberá estar contratado por una empresa como técnico, el experto, el gerente y/o el personal de confianza que devengue un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales. Cumplir con las normativas de inscripción de la Caja de Seguro Social.

Requisitos para Residente Permanente